Silvestre Gilaberte Herranz, en calidad de
regidor-portavoz del Grupo Municipal de Veïns per Sant Feliu del Ayuntamiento
de Sant Feliu de Llobregat
SOLICITA
Se tengan
por presentadas las siguientes alegaciones al acuerdo del pleno municipal de 29
de octubre de 2019, en su punto 5º,
de Aprobación provisional modificaciones
Ordenanzas fiscales de impuestos y tasas
para el año 2020 que se reproducen a continuación
ALEGACIÓN
Modificación
de la tarifa correspondiente a la ordenanza 14.TAXA MUNICIPAL DE RECOLLIDA DE
RESIDUS, situándose está para 2020 en un
importe con un incremento del 1,5% respecto a la vigente para 2019, tal
como sigue:
“Article 5è. Quota tributària. La
quota tributària consistirà en una quantitat fixa. A aquest efecte, s'aplicarà la
tarifa següent:
Habitatges 46,70 euros
S’entén per habitatge el que destina
a domicili particular de caràcter familiar.”
JUSTIFICACIÓN.
v En el proceso de información y
discusión previas de la propuesta del equipo de gobierno, el Grupo Municipal de
Veïns per Sant Feliu fue informado del aumento del 12% de la tarifa para
2020 de la ordenanza 14, correspondiente
a la Tasa de Recogida de Residuos, en relación a la tarifa vigente. Requeridos por parte de este Grupo, en varias
ocasiones, los motivos y argumentos que
justifiquen tal aumento, la respuesta dada por el responsable de la regidoría
de Hacienda fue que se debía a los
conceptos siguientes:
§ La cobertura del coste del servicio
que debe hacer el Ayuntamiento
§ Los nuevos objetivos de mejora del
servicio de la recogida de residuos, derivados de la auditoria recientemente
elaborada
§ De acuerdos del equipo de gobierno
con la empresa concesionaria de los servicios de recogida de residuos y
limpieza viaria, en concreto sobre equiparación salarial entre empleados del
servicio de limpieza viaria y los del servicio de recogida de residuos.
v Dado que no se no ha facilitado la
documentación económica con el desglose
detallado del incremento presupuestado para 2020
en relación al incremento del coste del servicio, tal y como se
comprometió el equipo de gobierno, volvimos a solicitarlo durante el pleno extraordinario
de 21 de noviembre, siendo la respuesta del responsable de la regiduría de
Hacienda, que estaba aún en estudio.
v Consultado los pliegos de Condiciones
Técnicas y Administrativas del servicio de recogida de residuos, comprobamos
que sólo están recogidos las revisiones
de precios, y los precios unitarios en caso de servicios extraordinarios.
Es por ello que consideramos injustificada el incremento inicialmente previsto
para 2020 de la concesión de recogida de residuos, pasando de un coste en 2019
de 1628377 € a un presupuesto para 2020 con un incremente de casi 300.000€ (más
del 16%).
v En la comisión informativa previa al
pleno extraordinario de 21 de noviembre, la interventora a pregunta de nuestro
grupo sobre la equiparación salarial prevista entre trabajadores de ambas
contratas y cuyo coste, según la propia información del responsable de la
regidoria de Hacienda, se encuentra dentro de la propuesta de incremento de la
partida correspondiente del presupuesto para 2020, responde que en su informe preceptivo de la propuesta de
presupuesto no consta nada al respecto.
En el transcurso del pleno
extraordinario de 21 de noviembre volvemos a interpelar sobre esta misma
cuestión, respondiéndonos que las medias previstas sobre el servicio de
recogida de residuos, con reflejo
presupuestario, tendrán efecto a partir
de septiembre de 2020. Lo cual significa que si estas medidas, las cuales
aún hoy se desconoce su concreción, tienen un coste de casi 300.000 €
(incremento presupuestario para 2020 de la partida de la concesión) por un
periodo de la aplicación de 3-4 meses, su impacto en presupuestos sucesivos será
mucho mayor.
Por todo ello consideramos que, si bien, los derechos
reconocidos derivados de la aplicación de la tasa de residuos más los ingresos
derivados de la recogida selectiva no
cubren la totalidad del servicio, el incremento aprobado inicialmente con la
modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos tampoco cubrirá la totalidad del servicio,
por lo que el objetivo descrito de la cobertura del coste del mismo tampoco se
alcanza, sin que el actual equipo de gobierno haya negado que en sucesivos
ejercicios se seguirá con la tendencia incrementalista de la tasa, hasta lograr
la cobertura del 100% del coste del servicio.
De la misma manera la necesaria mejora del servicio, a través
de una mayor exigencia del cumplimiento de la oferta de la empresa
concesionaria, en relación al pliego de condiciones técnicas, debe ser el
principal cometido de la gestión de este servicio, y no el simple incremento de
los ingresos derivados de la recaudación
de esta tasa.
Igualmente las dudas que nos genera el incremento de coste
derivado de una posible equiparación salarial entre los trabajadores de los servicios de recogida de residuos y
limpieza viaria, tal y como se nos ha verbalizado, en relación a su encaje
jurídico en el contexto del actual
pliego de condiciones, sin que haya informe técnico ni económico ni jurídico
por parte de los servicios de intervención y/o secretaria, nos recomiendan
prudencia y mayor estudio antes de su aplicación, y por tanto asunción de mayores
costes del servicio, repercutidos en la cobertura que del mismo se hace con la
recaudación fiscal derivada de la tasa de residuos.
Sant Feliu de Llobregat, 16 de diciembre de
2019
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