viernes, 20 de diciembre de 2019

VEÏNS PRESENTA ALEGACIONES AL ACUERDO DE PLENO SOBRE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA 2020

Silvestre Gilaberte Herranz, en calidad de regidor-portavoz del Grupo Municipal de Veïns per Sant Feliu del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat
                                                     
                                                                SOLICITA
Se tengan por presentadas las siguientes alegaciones al acuerdo del  pleno municipal de 29 de octubre  de 2019, en su punto 5º, de  Aprobación provisional modificaciones Ordenanzas fiscales  de impuestos y tasas para el año 2020 que se reproducen a continuación
ALEGACIÓN
Modificación de la tarifa correspondiente a la ordenanza 14.TAXA MUNICIPAL DE RECOLLIDA DE RESIDUS, situándose está para 2020 en un importe con un incremento del 1,5% respecto a la vigente para 2019, tal como sigue:
“Article 5è. Quota tributària. La quota tributària consistirà en una quantitat fixa. A aquest efecte, s'aplicarà la tarifa següent:
Habitatges 46,70 euros
S’entén per habitatge el que destina a domicili particular de caràcter familiar.”

JUSTIFICACIÓN.
v    En el proceso de información y discusión previas de la propuesta del equipo de gobierno, el Grupo Municipal de Veïns per Sant Feliu fue informado del aumento del 12% de la tarifa para 2020  de la ordenanza 14, correspondiente a la Tasa de Recogida de Residuos, en relación a la tarifa vigente.  Requeridos por parte de este Grupo, en varias ocasiones,  los motivos y argumentos que justifiquen tal aumento, la respuesta dada por el responsable de la regidoría de Hacienda fue que se debía a los  conceptos siguientes:

§  La cobertura del coste del servicio que debe hacer el Ayuntamiento
§  Los nuevos objetivos de mejora del servicio de la recogida de residuos, derivados de la auditoria recientemente elaborada
§  De acuerdos del equipo de gobierno con la empresa concesionaria de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, en concreto sobre equiparación salarial entre empleados del servicio de limpieza viaria y los del servicio de recogida de residuos.

v    Dado que no se no ha facilitado la documentación económica con el desglose detallado del incremento presupuestado para 2020  en relación al incremento del coste del servicio, tal y como se comprometió el equipo de gobierno, volvimos a solicitarlo durante el pleno extraordinario de 21 de noviembre, siendo la respuesta del responsable de la regiduría de Hacienda, que estaba aún en estudio.
v    Consultado los pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas del servicio de recogida de residuos, comprobamos que sólo están recogidos las revisiones de precios, y los precios unitarios en caso de servicios extraordinarios. Es por ello que consideramos injustificada el incremento inicialmente previsto para 2020 de la concesión de recogida de residuos, pasando de un coste en 2019 de 1628377 € a un presupuesto para 2020 con un incremente de casi 300.000€ (más del 16%).

v    En la comisión informativa previa al pleno extraordinario de 21 de noviembre, la interventora a pregunta de nuestro grupo sobre la equiparación salarial prevista entre trabajadores de ambas contratas y cuyo coste, según la propia información del responsable de la regidoria de Hacienda, se encuentra dentro de la propuesta de incremento de la partida correspondiente del presupuesto para 2020, responde que en su informe preceptivo de la propuesta de presupuesto no consta nada al respecto.
En el transcurso del pleno extraordinario de 21 de noviembre volvemos a interpelar sobre esta misma cuestión, respondiéndonos que las medias previstas sobre el servicio de recogida de residuos,  con reflejo presupuestario, tendrán efecto a partir de septiembre de 2020. Lo cual significa que si estas medidas, las cuales aún hoy se desconoce su concreción, tienen un coste de casi 300.000 € (incremento presupuestario para 2020 de la partida de la concesión) por un periodo de la aplicación  de 3-4 meses, su impacto en presupuestos sucesivos será mucho mayor. 
Por todo ello consideramos que, si bien, los derechos reconocidos derivados de la aplicación de la tasa de residuos más los ingresos derivados de la recogida selectiva  no cubren la totalidad del servicio, el incremento aprobado inicialmente con la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos  tampoco cubrirá la totalidad del servicio, por lo que el objetivo descrito de la cobertura del coste del mismo tampoco se alcanza, sin que el actual equipo de gobierno haya negado que en sucesivos ejercicios se seguirá con la tendencia incrementalista de la tasa, hasta lograr la cobertura del 100% del coste del servicio.
De la misma manera la necesaria mejora del servicio, a través de una mayor exigencia del cumplimiento de la oferta de la empresa concesionaria, en relación al pliego de condiciones técnicas, debe ser el principal cometido de la gestión de este servicio, y no el simple incremento de los ingresos derivados  de la recaudación de esta tasa.
Igualmente las dudas que nos genera el incremento de coste derivado de una posible equiparación salarial entre los trabajadores  de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, tal y como se nos ha verbalizado, en relación a su encaje jurídico en el contexto  del actual pliego de condiciones, sin que haya informe técnico ni económico ni jurídico por parte de los servicios de intervención y/o secretaria, nos recomiendan prudencia y mayor estudio antes de su aplicación, y por tanto asunción de mayores costes del servicio, repercutidos en la cobertura que del mismo se hace con la recaudación fiscal derivada de la tasa de residuos.

                                                                         Sant Feliu de Llobregat, 16 de diciembre de 2019

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