LOS COSTES DE LA LIMPIEZA VIARIA Y LA RECOGIDA DE RESIDUOS: OTRO CONFLICTO A LA VISTA
Los ayuntamientos se
financian mediante dos fuentes básicas: los tributos y tasas propios y, por
otra parte, mediante una participación en los tributos del Estado, que se
reparten fundamentalmente, según la población.
LOS
TRIBUTOS Y TASAS PROPIOS
Los impuestos son
tributos exigidos sin contraprestación y tienen su origen en negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica de los sujetos a
abonarlos.
Las tasas podrán ser
exigidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público local, así como por la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades de competencia local que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Dentro de este concepto
estaría contemplada la tasa de recogida de residuos.
LA
LIMPIEZA VIARIA
Según el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLRHL), no podrá establecerse una
tasa a los ciudadanos por este concepto. Así se determinan en el artículo 21
supuestos de no sujeción y de exención: Las entidades locales no podrán exigir
tasas por los servicios siguientes:
1.
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas
2.
Alumbrado de vías públicas
3.
Vigilancia pública en general
4.
Protección civil
5.
Limpieza de la vía pública
6.
Enseñanza en los niveles de educación
obligatoria
Por tanto la financiación
del coste de la limpieza viaria deberá efectuarse con cargo a otras fuentes de
ingresos del presupuesto municipal pero nunca estableciendo una tasa.
LA
TASA DE RESIDUOS
La tasa de residuos (tasa de
basuras) son en general las tasas que más recaudación aportan a los municipios,
dado que la gestión de los residuos es un servicio de prestación obligatoria y
con elevados costes.
Un informe de la Fundación
ENT Innovación ambiental al servicio de la sociedad, pone de manifiesto que en
el ámbito local una correcta gestión de los residuos municipales generados en
los hogares y derivados de la actividad comercial debe tratar de evitar los
impactos ambientales, sociales y económicos asociados. Para conseguir el
equilibrio el RDLRHL determina en su artículo 20 el poder establecer una tasa
consistente en una cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija
señalada al efecto o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos
conceptos. Este importe no podrá exceder en su conjunto, el coste real o
previsible del servicio o actividad de que se trate. El importe total recaudado
puede no cubrir la totalidad de ese coste real, pues no es obligatorio, lo que
si indica la norma es que lo recaudado no podrá ser superior al coste del
servicio.
LOS
NÚMEROS DE NUESTRO MUNICIPIO
No hay comentarios:
Publicar un comentario