martes, 19 de enero de 2021

LOS COSTES DE LA LIMPIEZA VIARIA Y LA RECOGIDA DE RESIDUOS: OTRO CONFLICTO A LA VISTA

 LOS COSTES DE LA LIMPIEZA VIARIA Y LA RECOGIDA DE RESIDUOS: OTRO CONFLICTO A LA VISTA

Los ayuntamientos se financian mediante dos fuentes básicas: los tributos y tasas propios y, por otra parte, mediante una participación en los tributos del Estado, que se reparten fundamentalmente, según la población.

LOS TRIBUTOS Y TASAS PROPIOS

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación y tienen su origen en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica de los sujetos a abonarlos.

Las tasas podrán ser exigidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Dentro de este concepto estaría contemplada la tasa de recogida de residuos.

LA LIMPIEZA VIARIA

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLRHL), no podrá establecerse una tasa a los ciudadanos por este concepto. Así se determinan en el artículo 21 supuestos de no sujeción y de exención: Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:

1.    Abastecimiento de aguas en fuentes públicas

2.    Alumbrado de vías públicas

3.    Vigilancia pública en general

4.    Protección civil

5.    Limpieza de la vía pública

6.    Enseñanza en los niveles de educación obligatoria

Por tanto la financiación del coste de la limpieza viaria deberá efectuarse con cargo a otras fuentes de ingresos del presupuesto municipal pero nunca estableciendo una tasa.

LA TASA DE RESIDUOS

La tasa de residuos (tasa de basuras) son en general las tasas que más recaudación aportan a los municipios, dado que la gestión de los residuos es un servicio de prestación obligatoria y con elevados costes.

Un informe de la Fundación ENT Innovación ambiental al servicio de la sociedad, pone de manifiesto que en el ámbito local una correcta gestión de los residuos municipales generados en los hogares y derivados de la actividad comercial debe tratar de evitar los impactos ambientales, sociales y económicos asociados. Para conseguir el equilibrio el RDLRHL determina en su artículo 20 el poder establecer una tasa consistente en una cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos conceptos. Este importe no podrá exceder en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. El importe total recaudado puede no cubrir la totalidad de ese coste real, pues no es obligatorio, lo que si indica la norma es que lo recaudado no podrá ser superior al coste del servicio.

LOS NÚMEROS DE NUESTRO MUNICIPIO

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